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Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión por renta de cuarta categoría

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Dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría – ejercicio 2015.

renta 4ta

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 002-2015/SUNAT, publicada el 11.01.2015, vigente desde el 12/01/2015. se establece que para el Ejercicio 2015 no están obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta los contribuyentes que sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen los S/. 2 807,00 mensuales. Cuando tengan funciones de directores de empresas, síndicos mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría, y el total de las rentas percibidas en el mes no superen S/. 2 246,00.


Si tus ingresos proyectados no van superan los S/. 33,688 puedes solicitar tu suspensión de 4ta
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Respecto de la suspensión de los pagos, se podrá solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, siempre y cuando:

Los ingresos que proyectan recibir en el ejercicio gravable no superen los S/. 33 688,00. Tratándose de contribuyentes que tengan funciones de directores de empresas, síndicos mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría, cuando los ingresos que proyectan recibir en el Ejercicio gravable no superen los S/. 26 950,00.

La norma señala en su Segunda Disposición Complementaria Final, que los importes antes señalados son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta presentadas desde el 1 de enero de 2015 y hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Resolución Sunat 002-2015


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